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Artículo 1343 — Art. 1343. Sea que el testador haya encomendado o no al albacea el pago de sus deudas…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1343. Sea que el testador haya encomendado o no al albacea el pago de sus deudas, será éste obligado a exijir que en la partición de los bienes se señale un lote o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas.