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Artículo 1344 — Art. 1344. La omisión de las dilijencias prevenidas en los dos artículos anteriores, hará…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1344. La omisión de las dilijencias prevenidas en los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores.

Las mismas obligaciones i responsabilidad recaerán sobre los herederos presentes que tengan la libre administración de sus bienes, o sobre los respectivos tutores o curadores, i el marido de la mujer heredera que no está separada de bienes.