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Artículo 1345 — Art. 1345. El albacea encargado de pagar deudas hereditarias, lo hará precisamente con…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1345. El albacea encargado de pagar deudas hereditarias, lo hará precisamente con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente en su caso.