Texto oficial
Art. 1346. Aunque el testador haya encomendado al albacea el pago de sus deudas, los acreedores tendrán siempre espedita su acción contra los herederos, si el albacea estuviere en mora de pagarles.
Art. 1346. Aunque el testador haya encomendado al albacea el pago de sus deudas, los acreedores tendrán siempre espedita su acción contra los herederos, si el albacea estuviere en mora de pagarles.