Texto oficial
Art. 1347. Pagará los legados que no se hayan impuesto a determinado heredero o legatario; para lo cual exijirá a los herederos o al curador de la herencia yacente, el dinero que sea menester, i las especies muebles o inmuebles en que consistan los legados, si el testador no le hubiere dejado la tenencia del dinero o de las especies.
Los herederos, Sinembargo, podrán hacer el pago de los dichos legados por sí mismos, i satisfacer al albacea con las respectivas cartas de pago; a menos que el legado consista en una obra o hecho particularmente encomendado al albacea, i sometido a su juicio.