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Artículo 1352 — Art. 1352. El albacea no podrá parecer en juicio en calidad de tal, sino para defender la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1352. El albacea no podrá parecer en juicio en calidad de tal, sino para defender la validez del testamento, o cuando le fuere necesario para llevar a efecto las disposiciones testamentarias que le incumban; i en todo caso lo hará con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente.