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Artículo 1353 — Art. 1353. El testador podrá dar al albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1353. El testador podrá dar al albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos.

El albacea tendrá, en este caso, las mismas facultades i obligaciones que el curador de la herencia yacente; pero no será obligado a rendir caución sino en el caso del artículo siguiente.

Sinembargo de esta tenencia, habrá lugar a las disposiciones de los artículos precedentes.