Texto oficial
Art. 1353. El testador podrá dar al albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos.
El albacea tendrá, en este caso, las mismas facultades i obligaciones que el curador de la herencia yacente; pero no será obligado a rendir caución sino en el caso del artículo siguiente.
Sinembargo de esta tenencia, habrá lugar a las disposiciones de los artículos precedentes.