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Artículo 1354 — Art. 1354. Los herederos, legatarios o fideicomisarios, en el caso de justo temor sobre…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1354. Los herederos, legatarios o fideicomisarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de los bienes de que fuere tenedor el albacea, i a que respectivamente tuviere derecho actual o eventual, podrán pedir que se le exijan las debidas seguridades.