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Artículo 1357 — Art. 1357. Será removido por culpa grave o dolo, a petición de los herederos o del…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1357. Será removido por culpa grave o dolo, a petición de los herederos o del curador de la herencia yacente, i en caso de dolo se hará indigno de tener en la sucesión parte alguna, i además de indemnizar de cualquier perjuicio a los interesados, restituirá todo lo que haya recibido a título de retribución.