Texto oficial
Art. 1358. Se prohíbe al albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador, en lo que fuere contraria a las leyes, so pena de nulidad, i de considerársele culpable de dolo.
Art. 1358. Se prohíbe al albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador, en lo que fuere contraria a las leyes, so pena de nulidad, i de considerársele culpable de dolo.