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Artículo 1359 — Art. 1359. La remuneración del albacea será la que le haya señalado el testador. Si el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1359. La remuneración del albacea será la que le haya señalado el testador.

Si el testador no hubiere señalado ninguna, tocará al Juez regularla, tomando en consideración el caudal, i lo más o menos laborioso del cargo.