Artículo 136. Cuando alguno de los contrayentes o ambos estuvieren en inminente peligro de muerte, y n(Texto declarado inexequible: o hubiere por este tiempo de practicar las diligencias de que habla el artículo 130), podrá procederse a la celebración del matrimonio (Texto declarado inexequible: sin tales formalidades), siempre que los contrayentes justifiquen que no se hallan en ninguno de los casos del artículo 140. Pero si pasados cuarenta días no hubiere acontecido la muerte que se temía, el matrimonio no surtirá efectos, si no se revalida observándose las formalidades legales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado parcialmente ("y no hubiere por este tiempo de practicar las diligencias de que habla el artículo 130" y "sin tales formalidades" ) Artículo 626 LEY 1564 de 2012JURISPRUDENCIA (2)
Declarada exequible la expresión ... ("Pero si pasados cuarenta días no hubiere acontecido la muerte que se temía, el matrimonio no surtirá efectos, si no se revalida observándose las formalidades legales" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-448 de 2015Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 136. Inminente Peligro de Muerte . Cuando alguno de los contrayentes o ambos estuvieren en inminente peligro de muerte, y no hubiere por este tiempo de practicar las diligencias de que habla el artículo 130, podrá procederse a la celebración del matrimonio sin tales formalidades, siempre que los contrayentes justifiquen que no se hallan en ninguno de los casos del artículo 140. Pero si pasados cuarenta días no hubiere acontecido la muerte que se temía, el matrimonio no surtirá efectos, si no se revalida observándose las formalidades legales.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012