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Artículo 137 — El acta contendrá, además, el lugar, días, mes y año de la celebración del matrimonio…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 137. El acta contendrá, además, el lugar, días, mes y año de la celebración del matrimonio, los nombres y apellidos de los casados, los del juez, testigos y secretario. Registrada esta acta, se enviará inmediatamente al notario respectivo para que la protocolice y compulse una copia a los interesados. Por estos actos no se cobrarán derechos.