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Artículo 1363 — Art. 1363. El plazo prefijado por el testador o la lei, o ampliado por el Juez, se…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1363. El plazo prefijado por el testador o la lei, o ampliado por el Juez, se entenderá sin perjuicio de la partición de los bienes i de su distribución entre los partícipes.