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Artículo 1364 — Art. 1364. Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1364. Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo; aunque no haya espirado el plazo señalado por el testador o la lei, o ampliado por el Juez para su desempeño.