Texto oficial
Art. 1364. Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo; aunque no haya espirado el plazo señalado por el testador o la lei, o ampliado por el Juez para su desempeño.
Art. 1364. Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo; aunque no haya espirado el plazo señalado por el testador o la lei, o ampliado por el Juez para su desempeño.