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Artículo 1366 — Art. 1366. El albacea, luego que cese en el ejercicio de su cargo, dará cuenta de su…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1366. El albacea, luego que cese en el ejercicio de su cargo, dará cuenta de su administración, justificándola.

No podrá el testador relevarle de esta obligación.