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Artículo 1367 — Art. 1367. El albacea, examinadas las cuentas por los respectivos interesados, i…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1367. El albacea, examinadas las cuentas por los respectivos interesados, i deducidas las expensas lejítimas, pagará o cobrará el saldo que en su contra o a su favor resultare, según lo prevenido para los tutores o curadores en iguales casos.

TITULO 9.°

De los albaceas fiduciarios