Texto oficial
Art. 1373. El albacea fiduciario no estará obligado, en ningún caso, a revelar el objeto del encargo secreto, ni a dar cuenta de su administración.
TITULO 10.
De la particion de los bienes.
Art. 1373. El albacea fiduciario no estará obligado, en ningún caso, a revelar el objeto del encargo secreto, ni a dar cuenta de su administración.
TITULO 10.
De la particion de los bienes.