NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1380

Artículo 1380 — Art. 1380. No podrá ser partidor, sino en los casos espresamente esceptuados, el que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1380. No podrá ser partidor, sino en los casos espresamente esceptuados, el que fuere albacea o coasignatario de la cosa de cuya partición se trata.