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Artículo 1385 — Art. 1385. El partidor que acepta el encargo deberá declararlo así, i jurará desempeñarlo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1385. El partidor que acepta el encargo deberá declararlo así, i jurará desempeñarlo con la debida fidelidad i en el menor tiempo posible.