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Artículo 1386 — Art. 1386. La responsabilidad del partidor se estiende hasta la culpa leve, i en el caso…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1386. La responsabilidad del partidor se estiende hasta la culpa leve, i en el caso de prevaricación, declarada por el Juez competente, además de estar sujeto a la indemnización de perjuicios i a las penas legales que correspondan al delito, se constituirá indigno conforme a lo dispuesto para los ejecutores de últimas voluntades en el artículo 1357.