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Artículo 1387 — Art. 1387. Antes de proceder a la partición se decidirán por la justicia ordinaria las…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1387. Antes de proceder a la partición se decidirán por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato, desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios.