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Artículo 1388 — Art. 1388. Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que álguien alegue un derecho…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1388. Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que álguien alegue un derecho exclusivo, i que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria, i no se retardarán la partición por ellas. Decididas a favor de la masa partible se procederá como en el caso del artículo 1406.

Sinembargo, cuando recayeren sobre una parte considerable de la masa partible, podrá la partición suspenderse hasta que se decidan; si el Juez, a petición de los asignatarios a quienes corresponda más de la mitad de la masa partible, lo ordenare así.