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Ley 84 de 1873
› Artículo 1390
Artículo 1390 — Art. 1390. Las costas comunes de la partición serán de cuenta de los interesados en ella…
Ley 84 de 1873
Vigente
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Texto oficial
Art. 1390. Las costas comunes de la partición serán de cuenta de los interesados en ella, a prorata.
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