NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1390

Artículo 1390 — Art. 1390. Las costas comunes de la partición serán de cuenta de los interesados en ella…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1390. Las costas comunes de la partición serán de cuenta de los interesados en ella, a prorata.