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Artículo 1391 — Art. 1391. El partidor se conformará en la adjudicación de los bienes a las reglas de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1391. El partidor se conformará en la adjudicación de los bienes a las reglas de este título; salvo que los coasignatarios acuerden lejítima i unánimemente otra cosa.