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Artículo 1392 — Art. 1392. El valor de tasación por peritos será la base sobre que procederá el partidor…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1392. El valor de tasación por peritos será la base sobre que procederá el partidor para la adjudicación de las especies; salvo que los coasignatarios hayan lejítima i unánimemente convenido en otra, o en que se liciten las especies, en los casos previstos por la lei.