NormasLey 84 de 1873 › Artículo 140

Artículo 140 — El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes: 1°) Cuando ha habido error…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 140. El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:

1°) Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.

2°) Cuando se ha contraído con un menor de 18 años o entre menores de 18 años.

3°) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en (Texto declarado inexequible: los furiosos locos, mientras permanecieran en la locura)(Texto declarado inexequible: y en los mentecatos )a quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. (Texto declarado inexequible: Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.)

4(Texto declarado inexequible: °) Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.)

5°) Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.

6°) Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.

(Texto declarado inexequible: 7°) Cuando se ha celebrado entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado, en juicio, probado el adulterio)

8°.) Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.

9°) Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.

(Texto declarado inexequible: 10) Cuando se ha contraído entre el padrastro y la entenada o el entenado y la madrastra.)

11) Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.

12) Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.

(Texto declarado inexequible: 13) Cuando se celebra entre una mujer menor de veintiún años, aunque haya obtenido habilitación de edad, y el tutor o curador que haya administrado o administre los bienes de aquélla, siempre que la cuenta de la administración no haya sido aprobada por el juez,)

(Texto declarado inexequible: 14) Cuando se ha contraído entre los descendientes del tutor o curador de un menor y el respectivo pupilo o pupila; aunque el pupilo o pupila haya obtenido habilitación de edad)

(Texto declarado inexequible: El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en este inciso o en el anterior, sujetará al tutor o curador que lo haya contraído o permitido, a la pérdida de toda remuneración que por su cargo le corresponda sin perjuicio de las otras penas que las leyes le impongan.)

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado (El numeral 2 ) Artículo 4 LEY 2447 de 2025
LEGISLACIÓN ANTERIOR (16)Artículo 140. El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:1°) Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.2°) Cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años, y una mujer menor de (Texto declarado inexequible: doce) catorce o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad.3°) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en (Texto declarado inexequible: los furiosos locos, mientras permanecieran en la locura)(Texto declarado inexequible: y en los mentecatos )a quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. (Texto declarado inexequible: Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.)4(Texto declarado inexequible: °) Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.)5°) Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.6°) Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.(Texto declarado inexequible: 7°) Cuando se ha celebrado entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado, en juicio, probado el adulterio)8°.) Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.9°) Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.(Texto declarado inexequible: 10) Cuando se ha contraído entre el padrastro y la entenada o el entenado y la madrastra.)11) Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.12) Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.(Texto declarado inexequible: 13) Cuando se celebra entre una mujer menor de veintiún años, aunque haya obtenido habilitación de edad, y el tutor o curador que haya administrado o administre los bienes de aquélla, siempre que la cuenta de la administración no haya sido aprobada por el juez,)(Texto declarado inexequible: 14) Cuando se ha contraído entre los descendientes del tutor o curador de un menor y el respectivo pupilo o pupila; aunque el pupilo o pupila haya obtenido habilitación de edad)(Texto declarado inexequible: El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en este inciso o en el anterior, sujetará al tutor o curador que lo haya contraído o permitido, a la pérdida de toda remuneración que por su cargo le corresponda sin perjuicio de las otras penas que las leyes le impongan.)
JURISPRUDENCIA (19)Declarado inexequible en el aparte ... ("Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio ” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-095 de 2019Declarado exequible condicionado (el numeral 2º, esto es, en el entendido de que es nulo el matrimonio contraído entre o con personas menores de 18 años. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-39 de 2025Vigente desde: 06/03/2019 y hasta el: 12/02/2025Artículo 140. Causa les de nulidad. El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:1°) Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.2°) Cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años, y una mujer menor de (Texto declarado inexequible: doce) catorce o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad.3°) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en (Texto declarado inexequible: los furiosos locos, mientras permanecieran en la locura)(Texto declarado inexequible: y en los mentecatos )a quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.4(Texto declarado inexequible: °) Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.)5°) Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.6°) Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.(Texto declarado inexequible: 7°) Cuando se ha celebrado entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado, en juicio, probado el adulterio)8°.) Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.9°) Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.(Texto declarado inexequible: 10) Cuando se ha contraído entre el padrastro y la entenada o el entenado y la madrastra.)11) Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.12) Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.(Texto declarado inexequible: 13) Cuando se celebra entre una mujer menor de veintiún años, aunque haya obtenido habilitación de edad, y el tutor o curador que haya administrado o administre los bienes de aquélla, siempre que la cuenta de la administración no haya sido aprobada por el juez,)(Texto declarado inexequible: 14) Cuando se ha contraído entre los descendientes del tutor o curador de un menor y el respectivo pupilo o pupila; aunque el pupilo o pupila haya obtenido habilitación de edad)(Texto declarado inexequible: El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en este inciso o en el anterior, sujetará al tutor o curador que lo haya contraído o permitido, a la pérdida de toda remuneración que por su cargo le corresponda sin perjuicio de las otras penas que las leyes le impongan.)
JURISPRUDENCIA (20)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016Declarada inexequible la expresión ... (" de doce " contenidas en el numeral 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-507 de 2004Declarada exequible la expresión ... (Numeral 2 "un varón menor de catorce años, y una mujer menor" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-507 de 2004Vigente desde: 25/05/2004 y hasta el: 05/03/2019Artículo 140. Causa les de nulidad. El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:1°) Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.2°) Cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años, y una mujer menor de doce o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad.3°) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en (Texto declarado inexequible: los furiosos locos, mientras permanecieran en la locura)(Texto declarado inexequible: y en los mentecatos )a quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.4(Texto declarado inexequible: °) Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.)5°) Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.6°) Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.(Texto declarado inexequible: 7°) Cuando se ha celebrado entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado, en juicio, probado el adulterio)8°.) Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.9°) Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.(Texto declarado inexequible: 10) Cuando se ha contraído entre el padrastro y la entenada o el entenado y la madrastra.)11) Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.12) Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.(Texto declarado inexequible: 13) Cuando se celebra entre una mujer menor de veintiún años, aunque haya obtenido habilitación de edad, y el tutor o curador que haya administrado o administre los bienes de aquélla, siempre que la cuenta de la administración no haya sido aprobada por el juez,)(Texto declarado inexequible: 14) Cuando se ha contraído entre los descendientes del tutor o curador de un menor y el respectivo pupilo o pupila; aunque el pupilo o pupila haya obtenido habilitación de edad)(Texto declarado inexequible: El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en este inciso o en el anterior, sujetará al tutor o curador que lo haya contraído o permitido, a la pérdida de toda remuneración que por su cargo le corresponda sin perjuicio de las otras penas que las leyes le impongan.)
JURISPRUDENCIA (19)Declarada inexequible la expresión ... (Numeral 3 "los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura, y en los mentecatos a ) Sentencia de la Corte Constitucional C-478 de 2003Declarado exequible bajo la condición (numeral 11- 'siempre y cuando se entienda que la causal de nulidad aquí prevista se extiende al matrimonio contraído entre la hija adoptiva y el hombre que fue esposo de la adoptante' ) Sentencia de la Corte Constitucional C-482 de 2003Vigente desde: 10/06/2003 y hasta el: 24/05/2004Artículo 140. Causa les de nulidad. El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:1°) Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.2°) Cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años, y una mujer menor de doce o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad.3°) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en los furiosos locos, mientras permanecieran en la locura y en los mentecatos a quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.4(Texto declarado inexequible: °) Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.)5°) Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.6°) Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.(Texto declarado inexequible: 7°) Cuando se ha celebrado entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado, en juicio, probado el adulterio)8°.) Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.9°) Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.(Texto declarado inexequible: 10) Cuando se ha contraído entre el padrastro y la entenada o el entenado y la madrastra.)11) Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.12) Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.(Texto declarado inexequible: 13) Cuando se celebra entre una mujer menor de veintiún años, aunque haya obtenido habilitación de edad, y el tutor o curador que haya administrado o administre los bienes de aquélla, siempre que la cuenta de la administración no haya sido aprobada por el juez,)(Texto declarado inexequible: 14) Cuando se ha contraído entre los descendientes del tutor o curador de un menor y el respectivo pupilo o pupila; aunque el pupilo o pupila haya obtenido habilitación de edad)(Texto declarado inexequible: El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en este inciso o en el anterior, sujetará al tutor o curador que lo haya contraído o permitido, a la pérdida de toda remuneración que por su cargo le corresponda sin perjuicio de las otras penas que las leyes le impongan.)
JURISPRUDENCIA (22)Declarado exequible bajo la condición (Numeral 6- siempre y cuando el término 'robada violentamente' se entienda como sean raptados y, en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad de sexos, la causal de nulidad del matrimonio y la convalidación de la misma, puede invocarse por cualquiera de los contrayentes. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-7 de 2001Declarada inhibida por ineptitud de la demanda (numeral 6 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-7 de 2001Declarado inexequible (numeral 7 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-82 de 1999Declarado exequible bajo la condición (Numeral 8- 'condicionado a que se entienda que la nulidad del matrimonio civil por conyugicidio se configura cuando ambos contrayentes han participado en el homicidio y se ha establecido su responsabilidad por homicidio doloso mediante sentencia condenatoria ejecutoriada; o también, cuando habiendo participado solamente un contrayente, el cónyuge inocente proceda a alegar la causal de nulidad dentro de los tres meses siguientes al momento en que tuvo conocimiento de la condena'. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-271 de 2003Declarado exequible bajo condicionamiento ("La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes." Bajo el entendido de que la cohabitación a que se refieren sea en todo caso voluntaria y libre, y dejando a salvo el derecho de demostrar, en todo tiempo, que ella no tuvo por objeto convalidar el matrimonio ) Sentencia de la Corte Constitucional C-533 de 2000Vigente desde: 17/02/1999 y hasta el: 09/06/2003Artículo 140. Causa les de nulidad. El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:1°) Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.2°) Cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años, y una mujer menor de doce o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad.3°) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en los furiosos locos, mientras permanecieran en la locura y en los mentecatos a quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.4(Texto declarado inexequible: °) Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.)5°) Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.6°) Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.7°) Cuando se ha celebrado entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado, en juicio, probado el adulterio8°.) Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.9°) Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.(Texto declarado inexequible: 10) Cuando se ha contraído entre el padrastro y la entenada o el entenado y la madrastra.)11) Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.12) Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.(Texto declarado inexequible: 13) Cuando se celebra entre una mujer menor de veintiún años, aunque haya obtenido habilitación de edad, y el tutor o curador que haya administrado o administre los bienes de aquélla, siempre que la cuenta de la administración no haya sido aprobada por el juez,)(Texto declarado inexequible: 14) Cuando se ha contraído entre los descendientes del tutor o curador de un menor y el respectivo pupilo o pupila; aunque el pupilo o pupila haya obtenido habilitación de edad)(Texto declarado inexequible: El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en este inciso o en el anterior, sujetará al tutor o curador que lo haya contraído o permitido, a la pérdida de toda remuneración que por su cargo le corresponda sin perjuicio de las otras penas que las leyes le impongan.)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (21)Derogado parcialmente (numeral 4 ) Artículo 45 LEY 57 de 1887Derogado parcialmente (numeral 10 ) Artículo 45 LEY 57 de 1887Derogado parcialmente (numeral 13; 14 ) Artículo 45 LEY 57 de 1887Vigente desde: 15/04/1887 y hasta el: 16/02/1999Artículo 140. Causa les de nulidad. El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:1°) Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.2°) Cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años, y una mujer menor de doce o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad.3°) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en los furiosos locos, mientras permanecieran en la locura y en los mentecatos a quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.4°) Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.5°) Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.6°) Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.7°) Cuando se ha celebrado entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado, en juicio, probado el adulterio8°.) Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.9°) Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.10) Cuando se ha contraído entre el padrastro y la entenada o el entenado y la madrastra.11) Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.12) Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.13) Cuando se celebra entre una mujer menor de veintiún años, aunque haya obtenido habilitación de edad, y el tutor o curador que haya administrado o administre los bienes de aquélla, siempre que la cuenta de la administración no haya sido aprobada por el juez,14) Cuando se ha contraído entre los descendientes del tutor o curador de un menor y el respectivo pupilo o pupila; aunque el pupilo o pupila haya obtenido habilitación de edadEl matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en este inciso o en el anterior, sujetará al tutor o curador que lo haya contraído o permitido, a la pérdida de toda remuneración que por su cargo le corresponda sin perjuicio de las otras penas que las leyes le impongan.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 14/04/1887