Texto oficial
Art. 1407. Podrán los otros partícipes atajar la acción rescisoria de uno de ellos, ofreciéndole i asegurándole el suplemento de su porción en numerario.
Art. 1407. Podrán los otros partícipes atajar la acción rescisoria de uno de ellos, ofreciéndole i asegurándole el suplemento de su porción en numerario.