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Artículo 1406 — Art. 1406. El haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo para…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1406. El haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo para rescindir la partición. Aquella en que se hubiere omitido se continuará después, dividiéndolos entre los partícipes con arreglo a sus respectivos derechos.