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Artículo 1405 — Art. 1405. Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera i según las mismas…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1405. Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera i según las mismas reglas que los contratos.

La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.