Texto oficial
Art. 1404. El pago del saneamiento se divide entre los partícipes a prorata de sus cuotas.
La porción del insolvente grava a todos a prorata de sus cuotas, incluso el que ha de ser indemnizado.
Art. 1404. El pago del saneamiento se divide entre los partícipes a prorata de sus cuotas.
La porción del insolvente grava a todos a prorata de sus cuotas, incluso el que ha de ser indemnizado.