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Artículo 1404 — Art. 1404. El pago del saneamiento se divide entre los partícipes a prorata de sus…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1404. El pago del saneamiento se divide entre los partícipes a prorata de sus cuotas.

La porción del insolvente grava a todos a prorata de sus cuotas, incluso el que ha de ser indemnizado.