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Artículo 1403 — Art. 1403. No ha lugar a esta acción, 1.° Si la evicción o la molestia procediere de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1403. No ha lugar a esta acción,

1.° Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviniente a la partición;

2.°Si la acción de saneamiento se hubiere espresamente renunciado;

3.°Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa.