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Artículo 1402 — Art. 1402. El partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le cupo en la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1402. El partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le cupo en la partición, o que haya sufrido evicción de él, lo denunciará a los otros partícipes para que concurran a hacer cesar la molestia, i tendrá derecho para que le saneen la evicción.

Esta acción prescribirá en cuatro años, contados desde el día de la evicción.