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Artículo 1412 — Art. 1412. La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros; escepto en los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1412. La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros; escepto en los casos del artículo 1344, inciso 2.°