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Artículo 1413 — Art. 1413. Los herederos usufructuarios o fiduciarios, dividen las deudas con los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1413. Los herederos usufructuarios o fiduciarios, dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los artículos 1425 i 1429, i los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirijir contra ellos sus acciones, en conformidad a los referidos artículos.