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Artículo 1415 — Art. 1415. Si el testador dividiere entre los herederos las deudas hereditarias, de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1415. Si el testador dividiere entre los herederos las deudas hereditarias, de diferente modo que el que en los artículos precedentes se prescribe, los acreedores hereditarios podrán ejercer sus acciones, o en conformidad con dichos artículos, o en conformidad con las disposiciones del testador, según mejor les pareciere. Más, en el primer caso, los herederos que sufrieren mayor gravamen que el que por el testador se les ha impuesto, tendrá derecho a ser indemnizados sus coherederos.