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Artículo 1416 — Art. 1416. La regla del artículo anterior se aplica al caso en que, por la partición o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1416. La regla del artículo anterior se aplica al caso en que, por la partición o por convenio de los herederos, se distribuyan entre ellos las deudas de diferente modo que como se espresa en los referidos artículos.