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Artículo 1424 — Art. 1424. Los legados con causa onerosa, que pueda estimarse en dinero, no contribuyen…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1424. Los legados con causa onerosa, que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen, i concurriendo las circunstancias que van a espresarse:

1.ª Que se haya efectuado el objeto;

2.ª Que no haya podido efectuarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero;

Una i otra circunstancia deberán probarse por el legatario, i sólo se deducirá por razón del gravamen la cantidad que constare haberse invertido.