Texto oficial
Art. 1424. Los legados con causa onerosa, que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen, i concurriendo las circunstancias que van a espresarse:
1.ª Que se haya efectuado el objeto;
2.ª Que no haya podido efectuarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero;
Una i otra circunstancia deberán probarse por el legatario, i sólo se deducirá por razón del gravamen la cantidad que constare haberse invertido.