Texto oficial
Art. 1427. Cuando imponiéndose cargas testamentarias sobre una cosa que está en usufructo, no determinare el testador si es el propietario o el usufructuario el que debe sufrirlas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1425.
Pero si las cargas consistieren en pensiones periódicas, i el testador no hubiere ordenado otra cosa, serán cubiertas por el usufructuario durante todo el tiempo del usufructo, i no tendrá derecho a que le indemnice de este desembolso el propietario.