Texto oficial
Art. 1428. El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del artículo 1425, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.
Art. 1428. El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del artículo 1425, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.