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Artículo 1428 — Art. 1428. El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1428. El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del artículo 1425, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.