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Artículo 1430 — Art. 1430. Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1430. Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da derecho el testamento, sino conforme al artículo 1417.

Si en la partición de una herencia se distribuyeren los legados de diferente modo, entre los herederos, podrán los legatarios entablar sus acciones, o en conformidad a esta distribución, o en conformidad al artículo1417, o en conformidad al convenio de los herederos.