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Artículo 1436 — Art. 1436. Para que pueda impetrarse el beneficio de separación no es necesario que lo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1436. Para que pueda impetrarse el beneficio de separación no es necesario que lo que se deba sea inmediatamente exijible; basta que se deba a día cierto o bajo condición.