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Artículo 1435 — Art. 1435. Los acreedores hereditarios i los acreedores testamentarios podrán pedir que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1435. Los acreedores hereditarios i los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; i en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas propias del heredero.