Texto oficial
Artículo 144. Nulidad por ausencia de consentimiento. La nulidad a que se contraen los números 3o y 4o, no podrá alegarse sino por los contrayentes o por sus padres o guardadores.
Artículo 144. Nulidad por ausencia de consentimiento. La nulidad a que se contraen los números 3o y 4o, no podrá alegarse sino por los contrayentes o por sus padres o guardadores.