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Artículo 1442 — Art. 1442. Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1442. Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el rejistro o rejistros que por la situación de dichos bienes corresponda, con espresión de las fincas que el beneficio se estienda.

TITULO 13.

De las donaciones entre vivos.