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Artículo 1441 — Art. 1441. Las enajenaciones de bienes del difunto, hechas por el heredero, dentro de los…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1441. Las enajenaciones de bienes del difunto, hechas por el heredero, dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, i que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se estiende a la constitución de hipotecas especiales.