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Artículo 1459 — Art. 1459. Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1459. Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos mil pesos.