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Artículo 1475 — Art. 1475. El donatario a título universal, tendrá respecto de los acreedores del…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1475. El donatario a título universal, tendrá respecto de los acreedores del donante, las mismas obligaciones que los herederos; pero sólo respecto de las deudas anteriores a la donación, o de las futuras que no escedan de una suma específica, determinada por el donante en la escritura de donación.