NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1477

Artículo 1477 — Art. 1477. En la donación a título singular puede imponerse al donatario el gravamen de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1477. En la donación a título singular puede imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del donante, con tal que se exprese una suma determinada hasta la cual se extienda este gravamen.

Los acreedores, Sinembargo, conservarán sus acciones contra el primitivo deudor, como en el caso del artículo precedente.