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Artículo 1486 — Art. 1486. En la restitución a que fuere obligado el donatario por causa de ingratitud…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1486. En la restitución a que fuere obligado el donatario por causa de ingratitud, será considerado como poseedor de mala fe desde la perpetración del hecho ofensivo que ha dado lugar a la revocación.